PRODUCTOS Y SERVICIOS

Políticas públicas

En N&P - Data Science, nuestro trabajo constante de investigación social nos motiva a ser partícipes de los esfuerzos que promueven el desarrollo social dentro de los estados de derecho y en organizaciones de carácter privado. Por esta razón, ofrecemos servicios de asesoría para el desarrollo e implementación de políticas públicas, proporcionando líneas de acción que permiten a las instituciones actuar de manera constante y coherente.

Estamos comprometidos con el desarrollo de las comunidades y creemos que el bien común se encuentra por encima de los pequeños objetivos y metas que trazan las asociaciones. Nos enfocamos en brindar servicios de asesoramiento de alta calidad que contribuyan al desarrollo social y económico de las comunidades.

Si deseas implementar políticas públicas efectivas y coherentes, no dudes en contactarnos para obtener la mejor asesoría en el desarrollo e implementación de políticas públicas en tu organización. Hemos estado desarrollando activamente en los territorios colombianos, de la mano de los gobiernos, las siguientes políticas públicas:

PROMOCIÓN Y ESTÍMULO A LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER

  • Diseño, Formulación y Concertación del Plan Municipal para la Promoción y Estímulo a la Participación de la Mujer en las Instancias de Decisión en el Territorio.
  • Diplomado para Fortalecer la Participación de la mujer en Política.

Fundamento legal

Ley 581 de 2000

Artículo 9. “… los gobernadores, alcaldes y demás autoridades del orden nacional, departamental, regional, provincial, municipal y distrital, desarrollarán medidas tendientes a promover la participación de las mujeres en todas las instancias de decisión de la sociedad civil”.

Artículo 11. “Los gobernadores y alcaldes prepararán planes departamentales, municipales y distritales de promoción y estímulo a la mujer, que deberán ser presentados ante la corporación administrativa de elección popular correspondiente, a fin de obtener su aprobación”.

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

  • Diseño, Formulación y Concertación del Plan de Acción Territorial (PAT).
  • Diseño, Formulación y Concertación del Plan Operativo de Sistema de Información (POSI).
  • Actualización de la Caracterización de las Víctimas del Conflicto Armado, residentes en la entidad territorial.
  • Asesoría y Operación del Programa de Acompañamiento para el Funcionamiento de la Mesa de Víctimas y el Comité Territorial de Justicia Transicional.

Fundamento legal

Ley 1448 de 2011

Artículo 174. “…las entidades territoriales..."
4. “…Elaborar y ejecutar los planes de acción para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios…”.

Decreto 4800 de 2011

Artículo 60, Parágrafo 2. “El Plan Operativo de Sistemas de Información para la atención, asistencia y reparación a las Víctimas será parte integral de los planes de acción…”.

Artículo 251. “Para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, los distritos y los municipios tendrán las siguientes funciones, en materia de articulación:
4. Diseñar e implementar el Plan de Acción distrital o municipal, según corresponda, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y el Plan de Acción del Departamento correspondiente”.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Diseño, Formulación y Concertación de la Política Pública de Discapacidad.
  • Diseño, Formulación y Concertación del Plan Operativo para la Política Pública de Discapacidad.
  • Diseño, Formulación y Concertación del Plan Municipal de Discapacidad.
  • Actualización de la Caracterización de la Población con Discapacidad.
  • Asesoría para la correcta Operatividad del Comité Municipal de Discapacidad.
  • Asesoría y Acompañamiento a la Secretaría de Gobierno para el ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité Municipal de Discapacidad.
  • Operación del Programa de Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad.
  • Capacitación a Docentes y funcionarios de la Administración Municipal en Lenguaje de Señas para la inclusión de Personas con Discapacidad Auditiva.
  • Operación del Programa de Rehabilitación Basada en Comunidad (RBC).

Fundamento legal

Resolución 3317 de 2012 (Ministerio de Protección Social)

Artículo 12. “Los Comités Municipales de Discapacidad (CMD) tendrán los siguientes fines:
1. Construir el Plan Municipal o Local de Discapacidad, el cual deberá ir articulado con el Plan de Desarrollo Territorial correspondiente, definiendo claramente, entre otras, las líneas de política, objetivos, actividades, estrategias, metas, indicadores de cumplimento y recursos.
2. Promover la deliberación, construcción y seguimiento de las políticas municipales o locales de discapacidad, según corresponda”

Artículo 18. Parágrafo. "El Plan Operativo de Discapacidad deberá construirse anualmente, articulado al Plan Municipal o Local de Discapacidad y contar con presupuesto asignado por cada una de las dependencias que hacen parte de la respectiva administración territorial”

MUJERES CABEZA DE HOGAR

  • Diseño, Formulación y Concertación de la Política Pública para la Asistencia y Atención de la Mujer Cabeza de Hogar.
  • Diseño, Formulación y Concertación del Plan Municipal para la Calificación y Desempeño de la Mujer Cabeza de Hogar.
  • Levantamiento de la Línea de Base y Caracterización de las Mujeres Cabeza de Hogar residentes en el Municipio.
  • Formulación y Operación de Planes, Programas y Proyectos para la Generación de Ingresos de la Mujer Cabeza de Hogar.

Fundamento legal

Ley 1232 de 2008

Artículo 8°. “Las Secretarías de Planeación departamentales, distritales y municipales, y los demás organismos de naturaleza similar existentes o que llegaren a crearse diseñarán y ejecutarán planes y programas dirigidos especialmente a la mujer cabeza de familia, para lograr la calificación de su desempeño básico y por competencias. Tales entidades deberán:
a) Generar estadísticas con perspectiva de género a través de los organismos competentes, que permitan construir y formular planes, programas, proyectos y políticas públicas adecuadas a las necesidades de las mujeres cabeza de familia”.

Artículo 15. “El Gobierno Nacional, los departamentos, los distritos y los municipios darán un tratamiento preferente a las Mujeres Cabeza de Familia en situación de desplazamiento forzado (…)".

MUJERES RURALES

  • Diseño, Formulación y Concertación de la Política Pública para la Igualdad de Oportunidades, Promoción y Estímulos para la Mujer Rural.
  • Diseño, Formulación y Concertación del Plan Municipal para la Igualdad de Oportunidades, Promoción y Estímulos para la Mujer Rural.
  • Levantamiento de la Línea de Base y Caracterización de as Mujeres Rurales residentes en el Municipio.
  • Formulación y Operación de Planes, Programas y Proyectos para la Generación de Ingresos de la Mujer Rural.

Fundamento legal

Ley 731 de 2002

Artículo 33. “Los gobiernos departamental, distrital y municipal deberán formular y llevar a cabo planes específicos de igualdad de oportunidades, promoción y estímulo para las mujeres rurales”.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

  • Diseño, Formulación y Concertación de la Política Pública Diferencial y Prioritaria de Infancia y Adolescentes.
  • Diseño, Formulación y Concertación del Plan Municipal para Infancia y Adolescencia.
  • Realización del Diagnóstico sobre la Situación de la niñez y la Adolescencia en el municipio.
  • Levantamiento de la Línea de Base sobre Trabajo Infantil.

Fundamento legal

Ley 1098 de 2006

Artículo 204. “Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia… El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo (…)".

JÓVENES

  • Diseño, Formulación y Concertación de la Política Pública de Juventud.
  • Diseño, Formulación y Concertación del Plan de Desarrollo Juvenil y sus Planes Operativos.
  • Levantamiento de la Línea de Base sobre Empleabilidad Juvenil.

Fundamento legal

Ley 1622 de 2013

Artículo 11. “En cumplimiento de la presente ley, se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los niveles territoriales (…)”.

Artículo 15. “La competencia para el diseño y ejecución de las políticas de juventud, y su asignación presupuestal son responsabilidad en el ámbito de sus competencias de las Entidades Territoriales y de la Nación (…)”.

- Parágrafo 1°: “El Presidente de la República, Los gobernadores y alcaldes, (…), serán responsables por la inclusión de las Políticas de la Juventud dentro de los Planes de Desarrollo correspondientes”.

Artículo 19. “Son competencias del Municipio y de los Distritos, entre otras, las siguientes:
1. Diseñar, implementar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial”.

POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE

  • Diseño, Formulación y Concertación de la Política Pública para Comunidades Negras.
  • Diseño, Formulación y Concertación de Planes de Etnodesarrollo.
  • Realización de Caracterización de Población Afrodescendiente.

Fundamento legal

Ley 70 de 1993

Artículo 47. "El Estado adoptará medidas para garantizarle a las comunidades negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma".

Artículo 50. "El Gobierno fomentará y financiará actividades de investigación orientadas a la promoción de los recursos humanos y al estudio de las realidades y potencialidades de las comunidades negras, de manera que se facilite su desarrollo económico y social".

Decreto 1745 de 1995

Artículo 40. "(…) Los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, cultural y ambiental de los Consejos Comunitarios se incluirán y armonizarán con los planes de desarrollo de los entes territoriales respectivos".

ADULTO MAYOR

  • Levantamiento de la Línea de Base y Caracterización del Adulto Mayor en el Municipio.
  • Formulación y Operación de Planes, Programas y Proyectos para la Atención, Promoción y Fortalecimiento de los Derechos de los Adultos Mayores y Preparación para el Envejecimiento Activo.

Fundamento legal

Ley 1251 de 2008

Artículo 4. Numeral j, “Las entidades territoriales y descentralizadas por servicios prestarán y cumplirán los cometidos de la presente ley en procura de la defensa de los derechos del adulto mayor”.

Artículo 22, Parágrafo 1o. “Las Alcaldías tendrán un registro distrital o municipal según el reporte que levante la Secretaría de Salud o quien haga las veces y el registro local estará a cargo de las Secretarías de Salud Locales o quien haga las veces”.

Artículo 34. “Los Entes Territoriales establecerán planes, programas y proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los adultos mayores y preparación para el envejecimiento activo”

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